Monto Porcentual o Tasa de reemplazo
Ya sabemos que
V/ P = TASA DE REEMPLAZO x IBL
Establecido el IBL, el monto de la pensión o la tasa de reemplazo varía según el régimen aplicable.
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
SERVIDOR PÚBLICO = 75%
SECTOR PRIVADO = 45% a 90%
RÉGIMEN GENERAL
Ley 100 de 1993 = 65% a 85%
Ley 797 de 2003 (2004) = Mínimo 55.5% a 65.0% - Máximo 75.5% a 85.0%
Ley 797 de 2003 (2005) = Mínimo 55.5% a 65.0% - Máximo 70.5% a 80.0%
Bajo Ley 797 de2003 el monto se establece según la fórmula establecida en el artículo 10 que modifica el artículo 34 de la Ley 100 de 1993. La variable "s" se obtiene dividiendia el valor del IBL con el valor del SMLMV a fecha del reconocimiento de la pensión.
Esta fórmula nos da el monto para las semanas mínimas exigidas según el artículo 33 de ley 100, y se aumenta a partir del presente año en un 1.5% por cada 50 semanas adicionales, sin que pueda ser superior al 80%
